Fueron muchos los eruditos que tocaron el tema de los derechos naturales como la Libertad, Vida y Propiedad, pero las primeras formulaciones modernas de estos conceptos provienen de la Escuela de Salamanca.
El derecho natural, al contrario que el derecho positivo, no se encuentra escrito, sino que emana de la misma condición humana. Es inherente e igual en cada uno de sus miembros independientemente de su posición social, de su etnia y de su nacionalidad. Es universal y ajeno a cambios históricos.
Estos derechos vienen dados por el simple hecho de ser humanos (o el de haber sido creados por Dios como seres humanos) y no porque se hayan concedido por parte de un gobierno o un rey.
Pero aquí es bueno hacer una distinción, al referirnos al concepto de Libertad. En nuestro idioma usamos generalmente esta palabra tanto para referirnos a la Libertad dada por las instituciones de turno como a la Soberanía Personal que también podemos llamar la Propiedad de uno mismo y que está relacionada al derecho natural.
En el inglés hay dos palabras para referirse a esto. Freedom, que sería la libertad otorgada por las instituciones, cuyo origen parece estar relacionado al derecho que los capitanes de navíos otorgaban a sus marineros en puerto a disponer de su tiempo libremente por un lapso determinado.
Por otro lado tenemos la palabra Liberty que se relaciona directamente a la Soberanía Personal.
Los pensadores de Salamanca claramente se referían a Libertad del Derecho Natural, a la Soberanía Personal o en palabras anglosajonas a Liberty.
Desde esta escuela también se defendía la idea de que todo poder viene de Dios hacia todos los hombres y estos lo delegan en un Rey quien debe gobernar con sabiduría, pensando en el Bien Común con rectitud moral y como un padre de su pueblo. En contraposición con el resto de los pueblos europeos que creían que el poder venía de Dios hacia el Rey en forma directa, como una especie de elegido divino.
Los pensadores de la Escuela de Salamanca argumentaron que los bienes se usaban mejor cuando su propiedad era privada y no común. Diego de Covarrubias en su obra Opera Omtlia1 afirmaba que:
todo aquello que fuera fructífero en un terreno privado debía pertenecer al dueño de la tierra. Esto era así incluso en el caso de tratarse de bienes muy necesarios para la comunidad, bienes que debían su existencia a la naturaleza y no a la laboriosidad del propietario.
Covarrubias da otro ejemplo,
los árboles que producen frutos medicinales merecen un precio alto y gran estima, pero es falso concluir que debido a ello el dueño no tiene derecho a prevenir que otros usen esos bienes de extrema utilidad.
El propietario puede modificar e incluso reducir el tipo de plantación que existe en su territorio. Según este autor no había argumento para justificar la colectivización de las plantas y hierbas que se encuentran en propiedad privada. La forma de usar la propiedad esencial para la economía es la transferencia de dominio. Los intercambios son, por su naturaleza, una transferencia de dominio.
Luis de Molina consideró que la propiedad privada generaba un mayor cuidado de las posesiones, frente a la falta de cuidado y atención que algunas veces recibían las propiedades comunales. Vinculó la libertad económica y de comercio con el concepto de libre albedrío, concedido al ser humano por la gracia de Dios2.
En esta línea de pensamiento la propiedad privada tiene el efecto beneficioso de estimular la actividad económica, y con ello el bienestar general por medio del comercio o intercambio. Estas ideas, aunque quizás sean algunas de las razones de los posteriores conflictos de varias órdenes católicas con las autoridades civiles, son basales en cuanto nos referimos a la concepción de libre mercado capitalista, sin cierto nivel de Soberanía Personal y Propiedad Privada es muy difícil el desarrollo de una Economía de Mercado aún cuando están muy reguladas por una autarquía como pueden ser el caso actual de la Federación Rusa y la República Popular de China y podrían explicar en parte el fracaso económico de la URSS.
Muy clara la descripción del derecho natural en contraposición del derecho positivo
Gracias Susana!