Una idea fundamental en la Doctrina Social de la Iglesia y que se permea, aunque muchas veces sin usar este nombre, en el pensamiento económico hispano es el Principio de Subsidiariedad.
Este principio es una máxima social y política que postula que las decisiones y tareas deben ser realizadas por la autoridad más próxima y de nivel más bajo posible. Una entidad superior solo debe intervenir (prestar subsidium) cuando la entidad inferior es incapaz de abordar el asunto por sí misma. El objetivo es proteger la autonomía y la iniciativa de los individuos y las comunidades locales frente a las instancias superiores, como el Estado.
El mismo se fundamenta en la idea de que la persona y las comunidades menores son anteriores al Estado y poseen sus propios derechos y responsabilidades. Por lo tanto, las estructuras sociales mayores tienen el deber de ayudar y apoyar a las más pequeñas, no de absorberlas ni suplantarlas.
Fue Pío XI quien lo formuló formalmente en 1931 en la encíclica Quadragesimo Anno:
…como es ilícito quitar a los particulares lo que con su propia iniciativa y propia industria pueden realizar para encomendarlo a una comunidad, así también es injusto, y al mismo tiempo de grave perjuicio y perturbación del recto orden, confiar a una sociedad mayor y más elevada lo que comunidades menores e inferiores pueden hacer y procurar. Toda acción de la sociedad debe, por su naturaleza, prestar auxilio a los miembros del cuerpo social, mas nunca absorberlos y destruirlos
Este documento, debemos hacer hincapié, fue escrito en un período de creciente poder de los estados totalitarios, tanto fascistas como comunistas, lo que hacía especialmente relevante la defensa de los cuerpos intermedios de la sociedad.
No obstante, las ideas subyacentes a este principio tienen sus raíces en la filosofía griega, en la Edad Media, especialmente con los aportes de Santo Tomás de Aquino y en la Escuela de Salamanca.
Santo Tomás de Aquino y la Escuela de Salamanca
Ni Santo Tomás de Aquino ni los doctores de Salamanca utilizaron el término «subsidiariedad» pero sus ideas filosóficas sentaron las bases de su desarrollo.
En el caso de Santo Tomás podemos encontrar conexiones en los siguientes elementos:
- Bien Común: el mismo no es solo el bien del Estado, sino el bien de la totalidad de las personas que componen la sociedad. Este bien se logra cuando todas las partes de la sociedad, desde el individuo hasta el Estado, cumplen con su función propia y ordenada. Esto implica que las sociedades menores tienen fines propios que deben ser respetados.
- Ley Natural: Esta permite a las personas discernir el bien y el mal. La sociedad y el Estado deben actuar en conformidad con esta ley, lo que incluye el respeto por la dignidad y la libertad de la persona y de las comunidades que esta forma naturalmente, como la familia.
- La Sociedad como Orden: veía la sociedad como un orden jerárquico y orgánico, donde cada parte tiene una función específica. Una intervención indebida de una parte superior en las funciones de una inferior alteraría este orden natural y perjudicaría el bien común.
Por el lado de la Escuela de Salamanca podemos encontrar precedentes en las ideas de varios de sus doctores, en especial Francisco de Vitoria y Francisco Suárez:
- Derechos Naturales del Individuo: derechos como la vida, la propiedad y la libertad no son concesiones del Estado, sino que emanan de la propia naturaleza humana.
- Soberanía Popular: Francisco Suárez, en particular, desarrolló la teoría de que el poder político no reside directamente en el gobernante por derecho divino, sino que es otorgado por Dios a la comunidad, quien luego lo delega en un monarca o gobierno. Esto implica que la autoridad del Estado está limitada y al servicio de la comunidad.
El Peronismo
La relación entre el principio de subsidiariedad y el primer peronismo no es simple de entender, y si bien hay una clara influencia ideológica también existe una profunda tensión en su aplicación práctica. El peronismo adoptó la retórica y la estructura conceptual de la subsidiariedad, pero la implementó a través de un modelo de Estado fuertemente centralizado.
La conexión ideológica es innegable y se basa en las raíces del pensamiento peronista.
Fuente en la Doctrina Social de la Iglesia
El justicialismo, y en particular la idea de la Tercera Posición, se nutrió directamente de la Doctrina Social de la Iglesia, especialmente de las encíclicas Rerum Novarum (León XIII) y, crucialmente, Quadragesimo Anno (Pío XI), que fue, como vimos antes, la que formalizó el principio de subsidiariedad.
Perón buscaba una vía alternativa tanto al individualismo liberal-capitalista como al colectivismo marxista, un objetivo central de estas encíclicas.
La Comunidad Organizada
Este es el concepto peronista que más se asemeja a una sociedad subsidiaria. Perón no concebía a la sociedad como una masa de individuos aislados (crítica al liberalismo) ni como una entidad donde el Estado lo es todo (crítica al comunismo). En su lugar, la veía como un organismo compuesto por cuerpos intermedios con funciones propias:
- La familia como célula básica.
- Los sindicatos (o «gremios») como representantes de los trabajadores.
- Las asociaciones profesionales y empresariales.
- La universidad y otras organizaciones libres del pueblo.
En teoría, el Estado debía coordinar y armonizar los intereses de estos cuerpos, permitiéndoles actuar con autonomía en sus respectivas esferas, lo cual es la esencia del principio de subsidiariedad.
El peronismo otorgó un poder y una relevancia sin precedentes a los sindicatos, convirtiéndolos en actores centrales de la vida política y social. Esta promoción de una entidad intermedia entre el individuo y el Estado es una manifestación clara de la influencia de este principio.
En el futuro escribiré al menos un artículo más en este sitio con el objetivo de analizar con mayor profundidad el concepto de Comunidad Organizada.
El principio de subsidiariedad en la práctica del peronismo
Si bien en la teoría el peronismo proponía un modelo basado en el principio de subsidiariedad en la práctica encontramos fuertes contradicciones, que en cierto nivel también son discutibles y posiblemente en el futuro profundice en estas críticas.
- Fuerte Rol del Estado: La principal contradicción radica en la naturaleza del Estado peronista. Mientras que el principio de subsidiariedad aboga por una intervención estatal mínima y supletoria, el peronismo construyó un Estado fuertemente interventor, planificador y centralizado. El Estado no solo ayudaba, sino que dirigía, controlaba e impulsaba la economía (nacionalizaciones, IAPI, Planes Quinquenales) e incluso la vida social.
- Centralización vs. Autonomía Real: La autonomía de los cuerpos intermedios en el peronismo era, en la práctica, limitada. Los sindicatos, aunque poderosos, estaban fuertemente alineados a la figura de Perón y a los objetivos del Estado. La lealtad al movimiento era un requisito fundamental, lo que diluía la idea de una autonomía genuina que es clave para la subsidiariedad.
El primer peronismo utilizó un modelo de inspiración subsidiaria y corporativista para construir un proyecto nacional con una ejecución marcadamente estatista y centralizadora.
Dedicaré más artículos en el futuro a analizar al peronismo en especial en su faceta económica, porque creo que, aunque nos guste o no, es parte importante del pensamiento económico hispano.
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