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La baja en las Retenciones a las exportaciones agrícolas generará mayor inflación en alimentos

Los Derechos de Exportación1, el cuál es el nombre técnico de lo que denominamos coloquialmente como «retenciones a la exportación», son un impuesto que el Estado Nacional argentino cobra sobre las ventas de productos argentinos al resto del mundo.

Este impuesto tiene un doble objetivo. El primero de ellos y el mas obvio, es el fiscal, ya que son una fuente relativamente rápida y sencilla de recaudación de dólares para el estado.

El segundo objetivo es en el que me quiero detener y a la vez es el más polémico. Los Derechos de Exportación buscan el desacople de precios entre el mercado interno y el internacional, logrando precios mas bajos en el primero.

En este punto debemos introducir el concepto de precio de paridad de exportación, el cual es el que recibe un productor al exportar y en simples líneas es el precio internacional (FOB)2 menos los costos de exportación y las retenciones. Con lo cuál estas actúan como un cuña que baja el precio que recibe el productor en comparación al internacional, permitiendo que el del mercado interno sea artificialmente más bajo del que habría si la economía estaría abierta y si restricciones o intervenciones estatales. Esto provoca un aumento artificial en el ingreso disponible de las familias después de gastos esenciales.

Si el gobierno baja los Derechos de Exportación genera un incentivo a exportar y para que el mercado interno no quede desabastecido y tenga la misma cantidad de bienes disponibles el precio debe subir, disminuyendo el ingreso disponible de las familias después de gastos esenciales.

El impacto final en los precios que deben pagar los consumidores no es inmediato ni en la misma cuantía que la baja de las retenciones a la exportación de alimentos y va a depender de muchos factores como por ejemplo el estado de la demanda interna, la credibilidad de la política y los decisores macroeconómicos y la estructura de la cadena de valor de cada producto que determina la cuantía del aumento del insumo exportable se trasladará al precio de consumo.

Por otro lado las llamadas Retenciones son un impuesto altamente distorsivo que reduce la rentabilidad y por ende la inversión en los sectores exportadores, generando un evidente inhibidor de la actividad exportadora y por ende de la entrada de las divisas que la Argentina necesita prácticamente todo el tiempo.

Los Derechos de Exportación son una herramienta de política económica válida que no debería aplicarse mas allá de situaciones especiales y de emergencia y por plazos cortos; y no una política que prácticamente se ha convertido en «de estado» y se ha estructuralizado por décadas3.

Sin dudas la búsqueda de que las familias tengan un mayor ingreso disponible después de gastos esenciales es un objetivo legítimo ya que además de apuntar hacia el Bien Común sirve como un dinamizador del mercado interno. No obstante, debería lograrse por otros mecanismos que no sean tan injustos y distorsivos como este impuesto.

Si partimos desde la bases de que la propiedad privada es una institución de derecho natural, esencial para la paz social, el cuidado de los bienes y el orden económico, una retención a la exportación es una expropiación parcial y arbitraria de la propiedad del productor.

No es un impuesto sobre las ganancias (el beneficio después de los costos) ni sobre la riqueza acumulada, sino una detracción directa sobre el ingreso bruto de una transacción legítima. El Estado intercepta una parte del pago que le corresponde al productor por el fruto de su trabajo, antes incluso de que este pueda cubrir sus costos. Este argumento se aplica de igual manera a los desastrosos impuestos a los ingresos brutos que cobran las provincias, o los municipios por medio de la utilización de eufemismos como «tasas de inspección y seguridad».

Por otro lado si nos basamos en la Teoría Subjetiva del Valor, el precio justo de un bien no lo determina el costo de producción ni el capricho del gobernante de turno, sino la estimación común del mercado. El precio es justo si surge naturalmente de la interacción entre la oferta y la demanda, siempre que no exista fraude, monopolio o coerción.

Las retenciones impiden recibir un precio justo y por ende inhiben al desarrollo normal de la actividad productiva en cuestión creando un precio interno artificial e injusto.

Según los pensadores de la Escuela de Salamanca, base del pensamiento económico, un impuesto es justo si se dan estas condiciones: que se haya promulgado por una autoridad legítima4, que esté destinado a una causa justa5, que sea moderado y proporcional6 y que tenga el consentimiento de los gobernados7.

La primera condición se cumple y la segunda es discutible pero los gobiernos que defendieron a este impuesto, como vimos, tienen argumentos en este plano.

Las dos últimas condiciones estarían muy discutidas, ya que en un momento las retenciones llegaron a tener alícuotas confiscatorias de más del 30% que distaban de ser moderadas y proporcionales; y en algunos años llegaron a haber conflictos tan fuertes que paralizaron gran parte del país, con lo que el consentimiento de los gobernados al menos en esos tiempos no se estaba dando.

La baja en las Retenciones a las exportaciones agrícolas generará mayor inflación en alimentos en el mercado interno, aunque no sabemos en que cuantía ni a que velocidad. No obstante ello, los Derechos de Exportación deberían eliminarse por tratarse de un impuesto distorsivo e injusto. Se deben buscar otros mecanismos para lograr que el ingreso disponible después de gastos esenciales crezcan para que de esta manera las familias diversifiquen e incrementen su consumo en el mercado interno.

  1. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=16536 ↩︎
  2. El precio internacional FOB (Free On Board, Franco a Bordo) se refiere a que el vendedor se hace responsable de los costos y riesgos de la mercancía hasta que esta es cargada a bordo del buque en el puerto de origen designado. A partir de ese momento, la responsabilidad y los costos adicionales, como el flete y el seguro, pasan a ser del comprador. ↩︎
  3. Suele creerse que los derechos de exportación son un invento del siglo XX, pero en realidad distan desde la época de las guerras de secesión que desde que Buenos Aires perdió el control de la plata de Potosí usaron la aduana como fuente de financiación. ↩︎
  4. Francscio Suárez (1548-1617), Tractatus de legibus ac Deo legislatore (Tratado de las Leyes y de Dios Legislador, 1612). ↩︎
  5. Francisco de Vitoria (c. 1483-1546) ↩︎
  6. Juan de Mariana (1536-1624), De rege et regis institutione (Del Rey y de la institución real, 1599) ↩︎
  7. Juan de Mariana (1536-1624), De rege et regis institutione (Del Rey y de la institución real, 1599) ↩︎

Publicado enArgentina

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